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Marco regulatorio

En Colombia, el estudio va antes que la cámara

Colombia tiene uno de los marcos más específicos de la región. La autorización es previa, los criterios de ubicación están en la norma y evaluar el impacto del sistema es un deber de la autoridad. Esta página describe ese marco; no constituye asesoría legal.

Autorización previaNingún equipo entra en operación sin autorización, y esa autorización tiene plazo.
Criterios en la normaDónde se instala no lo decide el proveedor: lo definen criterios técnicos establecidos por norma.
Evaluación de impactoLa autoridad que opera ayudas tecnológicas debe evaluar su impacto sobre la siniestralidad.

Las normas

Qué rige la detección electrónica de infracciones

La autorización

Cinco años, y empieza con un estudio

La autorización para instalar sistemas de detección tiene una duración de cinco años contados desde su otorgamiento. No es un trámite de apertura: es una habilitación con vencimiento, que obliga a sostener en el tiempo el fundamento con el que se pidió.

Los requisitos los define la autoridad nacional. Aquí describimos el marco público; la evaluación jurídica de un caso concreto corresponde a su asesor legal.

Estudio técnico

La instalación debe estar soportada en estudios de una entidad idónea sobre siniestralidad y flujo vehicular y peatonal, geometría, ubicación, calibración y tipo de equipos, y modalidad de operación.

Plan de seguridad vial

Su implementación debe formar parte de las acciones contenidas en el Plan Nacional y Territorial de Seguridad Vial.

Comparecencia a distancia

Quienes operan estos sistemas deben implementar mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor.

Debido proceso

La detección no es la sanción

Que la infracción se detecte con una ayuda tecnológica no altera el procedimiento. El organismo de tránsito adelanta un proceso contravencional en el que el presunto infractor puede defenderse, con presunción de inocencia y debido proceso. Lo que el sistema tiene que entregar es un expediente que sostenga esa discusión.

  • Cada caso con sus imágenes, sus metadatos y el estado de la señalización.
  • Quién revisó el evento, cuándo y con qué fundamento.
  • Exportable cuando llega una solicitud de información o una impugnación.

Revisión humana

Un revisor entrenado confirma el evento antes de que avance. La clasificación automática acota la cola; no decide.

Señalización registrada

El estado de la señalización forma parte del expediente, no es un supuesto.

Decisiones trazables

El registro de un evento se mantiene unido a la revisión por la que pasó.

Reporte

Reportes escritos para leerse en una sesión de concejo, no solo para el equipo técnico.

Evaluación de impacto

Aquí medir antes y después no es un argumento de venta

En Colombia la autoridad que opera ayudas tecnológicas tiene el deber de evaluar su impacto sobre los siniestros. Eso convierte la medición en una obligación del comprador, no en un extra del proveedor. Y una evaluación solo sirve si el método es el mismo antes y después.

Línea base

Distribución de velocidad, volumen y clasificación medidos antes de instalar nada.

Mismo método

La misma medición repetida después, sobre los mismos puntos y con el mismo criterio.

Reportable

Un informe que la autoridad pueda presentar como cumplimiento de su deber de evaluación.

Cuéntenos sobre su corredor

Partimos midiendo. Si el resultado dice que no hay un problema de velocidad, se lo decimos.

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